Cuentas anuales

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Aspectos principales de la nueva Instrucción de la DGRN sobre la inscripción en el Registro Mercantil

04 de septiembre de 2019 Noticias INSTRUCCIÓN DGRN

Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley de prevención del blanqueo de capitales actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben inscribirse de forma telemática mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.

CEPYME y el Consejo General del Notariado recurren la Orden que regula los nuevos modelos de cuentas anuales

08 de mayo de 2018 Noticias REGISTRO MERCANTIL

CEPYME y el Consejo General del Notariado interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil, y solicitan, como medida cautelar, su inmediata suspensión, dado que se obliga a las empresas a inscribir en el registro mercantil quién es su titular real.

La Audiencia Nacional ve indicios para enjuiciar al expresidente de Pescanova y a otros 18 investigados

José de la Mata, juez de la Audiencia Nacional, ha dictado un auto en relación a los supuestos delitos cometidos por los administradores de la empresa Pescanova en el que acusa a su expresidente Manuel Fernández de Sousa-Faro, otras 18 personas y 12 sociedades de haber cometido delitos de falseamiento de cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera y estafa entre otras faltas en las cuentas anuales de la compañía.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para mejorar el gobierno corporativo de las empresas

23 de mayo de 2014 Noticias Gobierno corporativo

Se permite a la junta general de accionistas impartir instrucciones de gestión salvo disposición contraria de los estatutos y se le atribuye la decisión sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance). Se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés. Desaparece la distinción entre acuerdos de la junta nulos y anulables y se amplía el plazo de su impugnación a un año. En cuanto a los administradores sociales, se tipifican de forma más precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés. Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se definen las facultades indelegables del consejo de administrción. La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas. Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen. Las sociedades anónimas  cotizadas deberán publicar en su página web el periodo medio de pago a sus proveedores.

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